Secretario

Este pilar es el encargado de llevar los documentos legales en nuestras asambleas, registro y promulgaciones de nuevos encuentros.

a) redactar las actas de sesiones de Asambleas o de Consejo Directivo, a las que ineludiblemente dará lectura, para su aprobación en la próxima sesión (ordinaria o extraordinaria) por la Asamblea o Consejo Directivo según corresponda;  

b) recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados y autorizar, conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por la Asamblea y el Consejo Directivo, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;  

c) llevar los libros de actas y de registros de afiliados, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada y los archivos de solicitudes de postulantes a socios.  El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos:  nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso a la asociación, firma; RUN y demás datos que estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro de cada uno.  Se tendrá como fecha de ingreso la de aprobación de la respectiva solicitud.  Cuando el número de socios lo justifique, se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada uno de los socios en el Registro por su número de inscripción (tarjetas, libro índice u otro).  Cada hoja de los libros deberá estar timbrada por la Inspección del Trabajo.  El Secretario será responsable de las certificaciones que en materia de cantidad de afiliados se le requieran.  

d) hacer las citaciones a sesión que disponga el Presidente;  

e) mantener a su cargo y bajo su responsabilidad, el timbre de la asociación, el archivo de correspondencia y todos los útiles de la Secretaría. 

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